Casación No. 441-2011

Sentencia del 17/01/2013

“...Al proceder a la confrontación de lo alegado por la casacionista y lo resuelto por la Sala sentenciadora, se advierte que la norma denunciada es clara al establecer la forma de cómo se crea la reserva de valuación para imputar las cuentas incobrables, la cual no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar, al cierre de cada uno de los períodos anuales de imposición, por lo que al resultar evidente que la entidad contribuyente no atendió lo que la norma establece y que la Sala estimó que tal proceder era correcto, se configura efectivamente el vicio de interpretación errónea de la ley, ya que el mismo se produce cuando el juzgador selecciona la norma pertinente que encuadra los hechos controvertidos; sin embargo, se equivoca en el sentido y alcance que le concede a la hipótesis en ella contenida, lo cual como ya se estableció en el presente caso, la entidad contribuyente se excedió en el cálculo del porcentaje que la ley estipula, porque incluye otras cuentas que no se deben agrupar en “reservas de cuentas incobrables”, y como consecuencia, el monto que se provisiona en exceso, si incide en la declaración de renta bruta que realiza la entidad contribuyente...”